De la Constitución Federal de 1824 A La Democracia Judicial
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De la Constitución Federal de 1824
A
La Democracia Judicial.
El día de hoy se cumplen 200 años desde que fue publicada la Constitución Federal de 1824, la Ley Suprema de la Unión que representó una victoria para un país que recién había adquirido una independencia por la que muchísimas personas dieron su vida con la ilusión de acabar con una monarquía e iniciar una vida democrática, después de 200 años podemos decir que vivimos en un país democrático, incluso antes, si consideramos que el Expresidente Don Andrés Manuel López Obrador, en 2018 fue elegido como presidente por la mayoría del pueblo, tras 12 años de lucha contra un sistema que le robó la presidencia en el año 2006 y 2012, por no querer perder sus privilegios, incluso a 200 años hicimos historia al elegirse la primera mujer Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.
Resulta muy interesante ver que en estos 200 años legalmente han cambiado muchas cosas, incluyendo la promulgación de cinco constituciones federales y cuatro transformaciones políticas, otras, siguen vigentes, tal es el caso de la mentalidad de los “monarquistas”, hoy conocida como la “oposición” que es un grupo minoritario privilegiado que está acostumbrado a velar por sus intereses, con el trabajo y dinero de la mayoría de la población, como es el caso del Poder “Per”Judicial de la Federación y los ocho ministros de la Suprema Corte de “In”Justicia de la Nación: Norma Lucía Piña Hernández; González Alcántara Carrancá; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Luis María Aguilar Morales; Jorge Pardo Rebolledo; Margarita Ríos Farjat; Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, que el día de ayer realizaron un “golpe de estado técnico” al QUERER ATRIBUIRSE FACULTADES QUE NO TIENEN PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA SÓLO PORQUE LA REFORMA JUDICIAL AFECTA SUS INTERESES que incluye el cobro de un salario mensual integral de más de $700,000.00 (SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) por impartir “in”justicias.
Aunque no le guste a la oposición, desde un punto de vista jurídico, la reforma judicial es legal y justa, se respetó el proceso para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo estipulan los artículos 39 y 135 de la Constitución Federal, los cuales fueron citados hoy Nuestra Presidenta la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo en la mañanera:
“¿Qué dice la Constitución para cambiar la Constitución? A ver si me ponen los artículos de la Constitución, el 39 constitucional, el 39, así, tal cual lo dice. Ahí está, artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hay países que, para cambiar la Constitución, tienen que nombrar un nuevo constituyente; en el caso de México, el constituyente está establecido por la propia Constitución en dos artículos, particularmente el 39 y el 135. EL 39 VIENE DESDE LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, DE MORELOS, Y DICE: ‘La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno’.
¿Qué dice el 135?
‘La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes —este es un artículo de la Constitución—, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.’
En ningún lugar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que la corte puede cambiar la Constitución o puede declarar inconstitucional lo que ya fue declarado constitucional. ¿Cómo es declarado constitucional? Así, con la mayoría calificada de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores y de la mayoría de los Congresos de los estados. Eso ocurrió con la reforma al Poder Judicial.”
Como dicen en mi barrio la Superma Corte de “In”Justicia de la Nación podrá seguir haciendo rabietas, pataletas o cualquier forma de berrinche y no va a poder hacer nada en contra de la reforma judicial, por las razones jurídicas anteriormente expuestas, y aunque intenten, hacer maniobras políticas como el paro judicial, la interrupción en el Senado cuando se discutió la reforma judicial el pasado 10 de septiembre, o el intento fallido de interrumpir la toma de protesta de la Presidenta de México la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo, de ahí no debe pasar, porque el Poder Ejecutivo no lo va a permitir, y en caso de que sigan con esos actos el “pueblo” que ejerció su derecho de instituir al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo para su beneficio, puede poner manos en el asunto y detener al Poder “Per”Judicial, al fin y al cabo ellos no son parte del “pueblo” y ya no tienen el poder, incluso hay muchas personas del “pueblo” que están cansadas de las injusticias que ha cometido el Poder “Per”Judicial de la Federación en su contra.
En virtud de lo anterior, lo que haga el Poder “Per”Judicial de la Federación, será ignorado y continuará el proceso democrático para elegir a los ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, tal y como lo ha estado adelantando, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo en los últimos días, toda vez que el Senado de la República tiene hasta el 15 de octubre de 2024 a fin de emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, así lo establece el tercer párrafo del artículo segundo transitorio de la “Reforma Judicial” que a la letra dice:
“El Senado de la República tendrá un plazo de treinta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación, conforme al procedimiento previsto en el artículo 96 de este Decreto, salvo en lo que respecta a las postulaciones que realice el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conforme a los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, que deberá hacerse por mayoría de ocho votos de sus integrantes.”
En conclusión, estamos a unos días de que se geste un cambio histórico, porque por primera vez en Nuestro País, la Impartición de Justicia será elegida directamente el Pueblo, como ciudadanos es importante participar activamente en las elecciones, estudiando, analizando los perfiles de los próximos impartidores de justicia a nivel federal y principalmente ejerciendo nuestro derecho al voto informado.